¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (Anexos III y IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.
  • Grupos y empresas cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 10 M. de € en 2020 y desarrollen su actividad en más de un territorio autonómico o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
  • Grupos, empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 M. y desarrollen su actividad en otros territorios podrán participar también de las convocatorias que allí se convoquen.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF no será necesario justificar la reducción en el volumen de operaciones.
  • Deberán haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables, y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo).

Los beneficiarios están obligados a:


¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

La ayuda irá destinada a satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Se entiende por costes fijos, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, incluidas las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal.

CUANTÍA:

  • La cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los límites que se indican.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
  • Además, la Junta, dentro de su margen de decisión, atenderá especialmente al colectivo de pequeños autónomos, empresarios y profesionales, otorgando el límite máximo previsto en la normativa 3.000 €.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible y de forma proporcional a la caída del volumen de operaciones de 2020, el importe inicial será de 4.000 €.

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¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada.

Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza al ICE a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

Documentación a presentar.