PLAN DE CHOQUE PARA LA RENOVACION DEL EQUIPAMIENTO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA
  1. Objeto de la subvención

Regular la concesión directa de ayudas destinadas a impulsar un Plan de Choque para la renovación del equipamiento en establecimientos de hostelería, con el fin de sustituir equipos por otros más eficientes energéticamente y reducir los costes energéticos de las empresas del sector. No son subvencionables las sustituciones por equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.

 

  1. Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de hostelería, restauración o alojamiento turístico que estén debidamente habilitados para el ejercicio de la actividad e inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

 

  1. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la renovación de equipamientos mediante la sustitución por otros de mayor eficiencia energética, entre ellas:

  • Sustitución de electrodomésticos.
  • Sustitución de maquinaria industrial de hostelería.
  • Renovación de equipos de climatización.
  • Sustitución de toldos y sombrillas por modelos más eficientes.

Los nuevos equipos deberán acreditar una mejora en la eficiencia energética respecto a los existentes.

 

  1. Gastos subvencionables

Se consideran elegibles, entre otros:

  • La adquisición de los nuevos equipos y materiales.
  • Los costes de ejecución de las obras e instalaciones necesarias.
  • Los costes de gestión de los residuos generados por la sustitución del equipamiento.
  • Los honorarios derivados de la gestión y justificación de la ayuda, cuando procedan.

 

  1. Cuantía de la ayuda

Ayuda de entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento, con una intensidad máxima del 100 % de la inversión subvencionable. La inversión mínima subvencionable será de 5.000 € y el importe máximo de ayuda será de 11.000 € por establecimiento.

 

  1. Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse desde el:

  • Inicio: 5 de agosto de 2026, a las 10:00 horas.
  • Fin: 30 de septiembre de 2026, a las 15:00 horas, o antes si se agota el crédito disponible. Las ayudas se conceden por orden de presentación de solicitudes completas.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS (2026)

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.

Beneficiarios:

Pymes y autónomos que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.

Sectores subvencionables

Actividades Subvencionables:

  1. Se consideran proyectos subvencionables los destinados a la creación y puesta en marcha de una nueva actividad en Castilla y León.
  2. Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
  1. El proyecto no puede estar concluido materialmente o ejecutado íntegramente a fecha de presentación de la solicitud de subvención, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
  2. El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  3. La inversión y los gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL entre 10.000€ y 150.000€.

Gastos subvencionables:

Los costes o gastos subvencionables consistirán en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto indicados a continuación:

  1. Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
  1. Las traídas y acometidas de servicios.
  2. La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
  3. La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
  1. Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
  1. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
  2. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, contabilizados como inversiones.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio.
  • Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Serán explotados exclusivamente en el establecimiento por la empresa beneficiaria de la ayuda.
    2. Se considerarán elementos del activo amortizable.
    3. Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    4. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa de la ayuda durante un período mínimo de tres años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
  • Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.
  • Cuantía:

    La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

    La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.

    Plazo:

    31 de diciembre de 2026

    Más información y tramitación: formulario de contacto


    Subvenciones para proyectos de inversión en PYMES cofinanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional (FEDER)

    Objetivo:

    Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes.


    Beneficiarios:

    Las empresas que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en cada convocatoria.

    1. Industrias extractivas y transformadoras.
    2. Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios que mejoren los procesos de producción o la calidad del producto o servicio mediante la innovación, la introducción de las nuevas tecnologías y mediante la prestación de servicios en los subsectores TIC; se entenderán también como servicio de apoyo industrial las actividades relacionadas con las plataformas logísticas y con la valorización de residuos, impliquen o no su recogida.
    3. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos de la CNAE vigente siguientes: intermediarios del comercio al por mayor, comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, comercio al por mayor y al por menor de combustible, comercio al por menor de productos de tabaco y comercio al por menor realizado fuera de establecimiento permanente.
    4. Establecimientos de alojamiento hotelero.
    5. Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas u hoteles rurales.
    6. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.
    7. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico conforme a lo establecido en la normativa de Turismo de Castilla y León vigente. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
    8. Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
    9. Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.
    10. La producción de hielo a partir de agua natural con fines de refrigeración; no se incluye la fabricación de hielo comestible.
    11. La edición de programas informáticos (salvo servicios de intermediación y juegos de azar y apuestas)


    Actividades Subvencionables:

    Se consideran proyectos de inversión subvencionables, las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales y deberán conllevar la creación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en los anexos de esta convocatoria.

    Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:

    a) La creación de un nuevo establecimiento.

    b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

    c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la diversificación de su actividad.

    d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de los productos y/o servicios de un establecimiento existente.

    e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

    La inversión a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL por importe de entre 30.000,00 € y 1.500.000 €.

    Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.

     

    Cuantía:

    1. Subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes de inversión y los criterios de valoración.
    2. La ayuda máxima es el 20% a las medianas empresas y el 35% a las pequeñas empresas.
    3. Entre treinta mil euros (30.000 €) y un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

     

    Plazo:

    El plazo permanece abierto.

    Más información y tramitación: formulario de contacto


    SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO DE LAS PYMES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

    Objetivo:

    Ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías de prestación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica dirigidos a:


    1. La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (que pueda referirse a cualquiera de las etapas que transcurren desde la solicitud hasta la obtención o renovación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.

    1. La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).

    1. Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo dirigidos a implantar:

    1. Innovación en procesos, organización de la producción y gestión empresarial.

    1. Innovación en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes).

    1. Innovación y certificación de calidad, medioambientales, en ciberseguridad y confianza digital.

    1. Declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos.

    1. Certificaciones y diagnóstico de cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

    1. VI. Innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

    En ningún caso, se consideran subvencionables la formación y los estudios de mercado.


    El coste subvencionable del proyecto para resultar elegible debe ser igual o superior a 3.000 euros.



     

    Beneficiarios:

    1. PYMES y autónomos con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.
    2. PYMES que formen parte de un consorcio de exportación presentando su solicitud de forma individual.


    Actividades Subvencionables:

    1. En el caso de asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas como innovaciones de diseño (diseño industrial).
    1. Los costes de consultoría para la obtención o renovación de las patentes o modelos de utilidad o registro de diseño industrial, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud (en cualquiera de sus etapas) y los ocasionados por la renovación.
    2. Los costes de traducción en los que se haya incurrido para obtener el derecho.
    3. Los costes de defensa de la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su caso, los costes de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.
    4. Los conceptos de gasto descritos en los epígrafes anteriores serán subvencionables, en todo caso, en la medida que estén ligados de manera específica e inequívoca a la obtención de una patente, que deberá estar detallada y descrita en la memoria técnica presentada junto con la solicitud inicial.

    1. En el caso de asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT),
    1. El coste de elaboración del informe técnico realizado por una Entidad de Certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociados a I+D e IT. Dicho informe de certificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Este gasto no será subvencionable en aquellos casos en que no sea necesario para la emisión del informe motivado, según lo establecido en el mismo.
    2. Gastos de consultoría para preparar la solicitud al Ministerio con competencias en la materia u organismos adscritos, del informe motivado acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones asociados a las mismas.

    1. En el caso de asesoramiento en materia de Innovación en procesos y organización de la producción y gestión empresarial; en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes), la innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva; Innovación y certificación , de calidad, medioambientales, o en ciberseguridad y confianza digital o la innovación de aplicación en cualquiera de las áreas de negocio de las PYMES, se subvencionarán los gastos de consultoría externa necesarios para su implantación, así como los gastos de certificación de dichos sistemas.

    1. En el caso de elaboración de las declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos: el coste del asesoramiento necesario.

     

    Los consultores no estarán vinculados a través de acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.


    Cuantía:

    porcentaje fijo mínimo del 30% y con un máximo del 70% sobre el coste subvencionable.


    Plazo:

    Permanentemente abierto


    Más información y tramitación: formulario de contacto


    Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |