Subvenciones destinadas al fomento del autoempleo

  • Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria (2024)
  • Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (2024)
  • Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (2024)
  • Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres (2024)

 Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria (2024)

Objeto:

Formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios. Contratos que se formalicen entre los días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024.

 Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.

 Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 30 años de edad.
  2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  3. Personas de 45 o más años de edad con responsabilidades familiares.

4.Mujeres.

5.Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

6.Personas en riesgo de exclusión social.

7.Personas inmigrantes.

8.Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

 Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 4.500 euros

Que se incrementará con los importes que se indican a continuación:

  • 1.000 €, si el trabajador contratado es menor de 30 años de edad, y además titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta, a la fecha de inicio de la contratación, un porcentaje de al menos un 50% de trabajadores de los grupos de cotización 1 y 2».

  • 1.000 €, si el trabajador es contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, cuyo epígrafe de CNAE sea alguno de los relacionados en la convocatoria

  • 1.000 €, si la trabajadora es contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres.
  • 000 €, si la trabajadora contratada es una mujer víctima de violencia de género.
  • 500 €, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el BOCyL del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

 Plazo

hasta el día 12 de agosto de 2024.

 Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (2024)

 Objeto:

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León. Contratos que se formalicen entre los días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024.

 Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.

 Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 30 años de edad.
  2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  3. Personas de 45 o más años de edad con responsabilidades familiares.

4.Mujeres.

5.Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

6.Personas en riesgo de exclusión social.

7.Personas inmigrantes.

8.Personas refugiadas.

 Cuantía:

A.La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 5.500 € si

B.6.000 € para el caso en que, a fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.


Que se incrementará con los importes que se indican a continuación:

  • 1.000 €, si el trabajador contratado es menor de 30 años de edad, y además titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta, a la fecha de inicio de la contratación, un porcentaje de al menos un 50% de trabajadores de los grupos de cotización 1 y 2».

  • 1.000 €, si el trabajador es contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, cuyo epígrafe de CNAE sea alguno de los relacionados en la convocatoria

  • 1.000 €, si la trabajadora es contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres.

El incremento previsto no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.


  • 1.000 €, si, en la fecha de contratación, el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 500 €, Cuando el trabajador por cuenta propia, haya sido subvencionado en alguno de los programas dirigidos a fomentar el autoempleo, en la comunidad de Castilla y Léon.
  • 500 € si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y Léon incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y Léon.
  • 500 €, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el BOCyL del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

 Plazo

hasta el día 12 de agosto de 2024

 Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (2024)

 Objeto:

Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales (que se formalicen entre los días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024):

  • Contratos de formación en alternancia.
  • Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.e.
  • Contratos temporales con cláusula específica de relevo.

 Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.

 Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 30 años de edad.
  2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  3. Personas de 45 o más años de edad con responsabilidades familiares.

4.Mujeres.

5.Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

6.Personas en riesgo de exclusión social.

7.Personas inmigrantes.

8.Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

9.Personas que fueran emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato que se transforma.

 Cuantía:

La cuantía por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será 2.500 €.

 Plazo

Hasta el día 12 de agosto de 2024

 Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres (2024)

 Objeto:

Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres. Que hayan sido realizada entre el 3 de octubre de 2023 y el 2 de agosto de 2024

 Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.


Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Se subvencionará la ampliación a tiempo compleot de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado.

Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 €, que se verá incrementada en 1.500 € si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 30 años de edad.


Plazo

Hasta el día 12 de agosto de 2024

Más información y tramitación: formulario de contacto


Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, para el año 2024.

Objetivo:

Promover el autoempleo de personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas.

 Beneficiarios:

Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto 2024, ambos inclusive.

 Actuaciones subvencionables:

  • Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir impuestos.
  • La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
  • La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

 Cuantía:

  • Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 000 €. Incrementable si:
  1. 2.000€ (no acumulables):
  2. Personas menores de 30 años y mayores de 45 años.
  3. Personas desempleadas de larga duración, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  1. Personas en riesgo de exclusión social.
  2. Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  3. 1.250 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar
  • 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
  1. 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares. (ver requisitos)
  • En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 000 €.
  • La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 400 €.

 Plazo:

Hasta el 12 de agosto de 2024.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE LAS PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR (2024)

Objetivo:

Fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.

 Beneficiarios:

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional entre los días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024.

Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

 Actividades Subvencionables:

Las subvenciones se destinarán a fomentar, por parte de la persona beneficiaria, el inicio de una actividad económica por cuenta propia. La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

Gastos subvencionables

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes

requisitos:

  1. A) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
  2. Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
  3. Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
  4. Derechos de traspaso del negocio.
  5. Compra de mobiliario y equipamiento.
  6. Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  7. Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal, cuando se refieran a aquellas utilizadas para su propia gestión contable o de su personal.
  8. Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
  9. Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  10. Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
  11. Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
  12. Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  13. Canon de franquicia.
  14. Elementos de seguridad y prevención.
  15. Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

  1. B) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:
  2. La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguna de las personas miembro de las mismas, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
  3. La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
  4. En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), m) y n), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.

C) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

D) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

E) Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta de la solicitante.

F) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la

intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 Cuantía:

El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a)1.000€ cuando el CNAE de la persona beneficiaria de la subvención, figure en el anexo que se determine en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión de agua las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos.

  1. b) 500 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: Beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
  • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

  1. c) 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la beneficiaria es una mujer víctima de violencia de género.

d)500€ si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.

  1. d) 500 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución de la convocatoria.
  2. e) 500€ si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.

En ningún caso La suma del importe de la subvención podrá superar el importe máximo de 9.750€, salvo que sea mujer que no superará la cantidad de 10.400€.

Plazo:

Hasta el 12 de agosto de 2024.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA FOMENTAR LA PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN (2024)

Objetivo:

 Facilitar la promoción profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas privadas.

 Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria empresas privadas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan hasta 500 trabajadores.

 Actividades Subvencionables:

 Podrán imputarse como gastos subvencionables las renovaciones de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido y se formalicen entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

 Cuantía:

 La cuantía de la subvención será de 2.000€. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800€ si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.

 Plazo:

Desde el 4 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS (2024)

Objetivo:

Apoyo a los gastos de inicio de actividad de nuevas actividades empresariales en proyectos empresariales generadores de empleo.

 Beneficiarios:

  • Que el proyecto empresarial tenga la consideración de Microempresa.
  • Inicio de una nueva actividad económica con ánimo de lucro en el municipio de León, bajo cualquier forma jurídica legalmente aceptada por la legislación vigente.
  • Disponer de un local de negocio abierto al público, claramente identificado mediante señales, separado y no compartido con otro negocio en el mismo espacio físico e independiente de una vivienda, dentro del término municipal de León.
  • El inicio de la actividad debe generar al menos una nueva alta en el RETA.
  • Haber iniciado la actividad después del 1 de enero de 2022 y 120 días antes de la presentación de la solicitud.

Actividades Subvencionables:

 Podrán imputarse como gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes:

  1. Los relacionados con el desarrollo de la imagen corporativa de la empresa y sus aplicaciones.
  2. Gastos de digitalización y posicionamiento de la actividad empresarial.
  3. Gastos de uso de tecnologías de gestión en la actividad empresarial.
  4. Gastos de personal y asociados al mismo, a excepción de las cuotas de RETA.
  5. Alquiler de local y similares.
  6. Compras de materias primas y existencias necesarias para desarrollar la actividad.
  7. Cualquier otro gasto corriente necesario para realizar la actividad.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni las inversiones en activos del inmovilizado material o intangible.

 Cuantía:

El importe de la ayuda concedida no podrá exceder en su cuantía al importe de los pagos realizados, con un máximo de 2.500,00 euros por proyecto.

 Plazo:

Desde el 10 de mayo hasta el 7 de octubre de 2024.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO (2024)

Objetivo:

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas.


Beneficiarios:

 La subvención para “MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO” va dirigida exclusivamente a los negocios cuya actividad principal sea comercio minorista:

  1. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica:
  2. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  3. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  4. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  5. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  6. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  7. Clase 74.20.- Actividades de fotografía.

III. Clase 82.19.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

  1. Clase 95.11.- Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  2. Clase 95.12.- Reparación de equipos de comunicación.
  3. Clase 95.22.- Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.

VII. Clase 95.23.- Reparación de calzado y artículos de cuero.

VIII. Clase 95.24.- Reparación de muebles y artículos de menaje.

  1. Clase 95.25.- Reparación de relojes y joyería.
  2. Clase 95.29.- Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  3. Clase 96.01.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

XII. Clase 96.02.- Peluquería y otros tratamientos de belleza.


 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones y pagos deben está realizadas entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos:

  1. a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
  2. b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
  3. c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como:
  4. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
  5. Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
  6. d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  7. e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable o complementarios a la misma.
  8. f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes.

Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.


Cuantía:

 La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:

  1. a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €
  2. b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €

Plazo:

Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el 7 de junio de 2024

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA RETIRADA SEGURA Y LA SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS LIGERAS QUE CONTENGAN MATERIALES CON AMIANTO EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

 Objetivo:

Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo que supone la realización de trabajos en cubiertas ligeras, a través de la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en centros de trabajo de Castilla y León

 Beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas.

Actividades Subvencionables:

 1.La retirada segura de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) serán subvencionables los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión de material con amianto.

2.La sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.

Los gastos y pagos deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024.

 Cuantía:

1.En el caso de cubiertas que contengan amianto, la cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 10 € por metro cuadrado ni los 30.000€ por centro de trabajo.

2.En el caso de sustitución de cubierta la cuantía de la subvención será el 50% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 40€ por metro cuadrado, ni los 20.000€ por centro de trabajo.

 Plazo:

Hasta 31 de julio de 2024.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LOS LUGARES DE TRABAJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

Objetivo:

Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de Castilla y León.

 Beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables las acciones consistentes en:

1.Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a riesgos presentes en los lugares de trabajo:

  1. En las condiciones constructivas: Suelos, aberturas, desniveles y barandillas; tabiques, ventanas y vanos; vías de circulación internas; puertas y portones; rampas, escaleras fijas y de servicio.
  2. La iluminación de los lugares de trabajo.
  3. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
  4. Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo: En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes; en los locales de descanso; en los locales de primeros auxilios.
  5. inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas sobre la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Los gastos y pagos deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024.

 Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no superando el importe subvencionado 50.000€ por centro de trabajo.



Plazo:

Hasta 31 de julio de 2024.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EN CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

Objetivo:

Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de Castilla y León a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León.

 Beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas y tengan al menos un trabajador en el centro de trabajo.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo, siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Los gastos y pagos deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024.

 Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no superando el importe subvencionado 50.000€ por centro de trabajo.

 Plazo:

Hasta el 10 de Mayo de 2024.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL BIENESTAR LABORAL EN CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

Objetivo:

Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores a través de la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León.

 Beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo.

Actividades Subvencionables:

 Se considera que contribuyen al bienestar laboral las siguientes acciones:

1.Acciones para la creación de espacios cardioseguros: La adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar y la formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos.

2.Acciones para la realización de programas o actividades para: mejorar o adaptar la alimentación en los entornos de trabajo, prevención de trastornos músculos esqueléticos, adaptación al puesto de trabajo asociado a la reincorporación, asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica relacionados con los efectos nocivos de los riesgos psicosociales, mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional.

Los gastos y pagos deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024.

 Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no superando el importe subvencionado 30.000€ por beneficiario.

 Plazo:

Hasta 31 de julio de 2024.

 Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN FERIAS INTERNACIONALES DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN (2023)

Objetivo:

Facilitar la financiación de proyectos de participación en ferias y exposiciones internacionales de las pymes de la Comunidad de Castilla y León.

Beneficiarios:

Autónomos y Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de participación en ferias o exposiciones internacionales, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables las acciones consistentes en la participación en ferias, exposiciones y congresos de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como en las ferias que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias y Comercios Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Se incluye también la participación en ferias virtuales, así como la participación en eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto total elegible superior a los 2.000 euros.

Se podrán agrupar varias participaciones en ferias en una misma solicitud.

Cuantía:

La cuantía será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables con el límite máximo de 200.000 euros por empresa para el total de los proyectos apoyados con cargo a esta convocatoria.

Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 2.000 euros.

Se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados.

Plazo:

Permanentemente abierto


Más información y tramitación: formulario de contacto


Subvenciones para la realización de proyectos de I+D, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (Año 2023)

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

Los proyectos se acogen de forma general al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. de 26/06/2014), quedando excluidos los proyectos de este tipo establecidos en el artículo 1 de dicho reglamento.

Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. Concretamente, su tipología corresponde al objetivo 2 “Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización”, eje de actuación 2.2. Incrementar la I+I de las empresas de la Comunidad.

Beneficiarios:

  • Las Pymes y las empresas que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y la comercialización.

Los proyectos de en colaboración efectiva, tendrán esta calificación los proyectos de I+D que vayan a ser realizados en colaboración entre varias empresas independientes de la comunidad, siendo al menos una de ellas pyme. Se considera que existe colaboración cuando las empresas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.

Los prototipos y plantas piloto resultado de los proyectos subvencionados, no podrán ser objeto de comercialización o utilización industrial, lo cual se hace extensible a la comercialización de productos, subproductos y residuos obtenidos del proyecto de I+D. Además, se deberá comunicar al ICE, cualquier incidencia futura que afecte al prototipo/planta piloto, tales como desplazamientos, destrucción, generación de ingresos, o cualquier circunstancia que afecte de forma sustancial al mismo.

Cuantía:

El presupuesto para los proyectos será: entre 20.000 € y 500.000 € para pymes; entre 200.000 € y 750.000 € para grandes empresas; y entre 200.000 € y 1.000.000 € para proyectos en colaboración, con un porcentaje de ayuda de hasta el 80%.

 Plazo:

Permanentemente abierto


Más información y tramitación: formulario de contacto


Subvenciones destinadas a financiar proyectos de Expansión Internacional de Pymes (2023)

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las Pymes y autónomos de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales, los proyectos de implantación exterior y las acciones o materiales de marketing internacional realizados por empresas de Castilla y León con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

Cuantía:

La cuantía será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables con el límite máximo de 200.000 euros por empresa para el total de los proyectos apoyados con cargo a esta convocatoria.

Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 2.000 euros.

Se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados.


Plazo:

Permanentemente abierto


Más información y tramitación: formulario de contacto


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