SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS (2026)

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.

Beneficiarios:

Pymes y autónomos que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.

Sectores subvencionables

Actividades Subvencionables:

  1. Se consideran proyectos subvencionables los destinados a la creación y puesta en marcha de una nueva actividad en Castilla y León.
  2. Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
  1. El proyecto no puede estar concluido materialmente o ejecutado íntegramente a fecha de presentación de la solicitud de subvención, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
  2. El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  3. La inversión y los gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL entre 10.000€ y 150.000€.

Gastos subvencionables:

Los costes o gastos subvencionables consistirán en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto indicados a continuación:

  1. Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
  1. Las traídas y acometidas de servicios.
  2. La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
  3. La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
  1. Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
  1. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
  2. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, contabilizados como inversiones.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio.
  • Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Serán explotados exclusivamente en el establecimiento por la empresa beneficiaria de la ayuda.
    2. Se considerarán elementos del activo amortizable.
    3. Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    4. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa de la ayuda durante un período mínimo de tres años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
  • Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.
  • Cuantía:

    La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

    La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.

    Plazo:

    31 de diciembre de 2026

    Más información y tramitación: formulario de contacto


    Subvenciones destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo)(2026)

    Objeto

    Subvenciones para el año 2026 destinadas a facilitar la continuidad de negocios económicamente viables para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad económica de los trabajadores autónomos, incentivando el acceso de nuevos emprendedores mediante el relevo generacional.

    La formalización del acuerdo de transmisión del negocio debe hacerse efectiva en el periodo comprendido desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.

     

    Beneficiarios

    Personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional por alguna de estas causas:

    • Jubilación de la persona titular del negocio que se traspasa.
    • Cese del negocio por causas sobrevenidas: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y muerte

    La actividad empresarial o profesional objeto del traspaso debe tener al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio.


    Cuantía

    La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros.

    Dicha cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:

    • En 4000 euros si la actividad se desarrolla en un municipio de hasta 1000 habitantes, o bien en 2000 euros si lo hace en un municipio de 1001 hasta 5000 habitantes.

    Se considerará que la actividad se desarrolla en el lugar donde tenga establecido su domicilio fiscal el nuevo titular del negocio.


    • En 4000 euros si la persona beneficiaria es mujer.

    • En 2000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.

    En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros.


    Plazo de presentación

    Del 15 de enero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.

    Más información y tramitación: formulario de contacto


    • Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL) (2026)

    Objeto:

    Facilitar la inserción laboral a través de la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.


    Beneficiarios:

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro


    Actuaciones subvencionables:

    Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.


    Cuantía:

    • Los contratos de duración indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales, a jornada completa se subvencionará con 5.500 € (6.000 € si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).
    • Si la contratación a tiempo completo se celebre con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será de 7.000 € (7.500 € si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
    • Las cuantías se incrementarán en 2.000 € cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

    Plazo:

    Desde el 5 de marzo de 2026 hasta el 3 de septiembre de 2026

    Más información y tramitación: formulario de contacto


    • Ayudas del Ayuntamiento de León, apoyo a la consolidación de empresas 2026

    Objeto:

    Apoyar la consolidación de nuevas empresas en el municipio de León.


    Beneficiarios:

    Personas físicas o jurídicas que hayan iniciado actividad desde el 1 de enero de 2024, con una antigüedad mínima de 120 días antes de la presentación de la solicitud, que desarrollen su actividad en León y cuenten con un local de negocio abierto al público en el término municipal.

     

    Actuaciones subvencionables:

    1. Los relacionados con el desarrollo de la imagen corporativa de la empresa y sus aplicaciones.
    2. Gastos de digitalización y posicionamiento de la actividad empresarial.
    3. Gastos de uso de tecnologías de gestión en la actividad empresarial.
    4. Gastos de personal y asociados al mismo, a excepción de las cuotas de RETA.
    5. Alquiler de local y similares.
    6. Compras de materias primas y existencias necesarias para desarrollar la actividad.
    7. Cualquier otro gasto corriente necesario para realizar la actividad.

    No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni las inversiones en activos del inmovilizado material o intangible.


    Cuantía:

    máximo de 3.000 €


    Plazo:

    hasta 2 de octubre de 2026

    Más información y tramitación: formulario de contacto


    Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |