Ayudas a emprendedores en el medio rural 2023

Objetivo:

Apoyar el inicio de una actividad empresarial o profesional de un emprendedor en el medio rural.


 Beneficiarios:

1.- Alta en el IAE, entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

2.- Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de menos de 20.000 habitantes.

3.- No haber sido beneficiario en convocatorias de años anteriores.

 

Cuantía:

90% de la cuota* en Seguridad Social durante 24 meses.


Plazo:

Hasta el 30 de junio del 2023


 Más información y tramitación: formulario de contacto

Subvenciones para creación de empresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), año 2022

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.


Beneficiarios:

Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión. Exclusivamente los sectores económicos indicados.

  1. Sección B. Industrias extractivas
  2. Sección C. Industrias manufactureras con las excepciones siguientes:
    • División 10. La Industria de la alimentación.
    • División 11. Fabricación de bebidas.
    • División 12. Industria del tabaco.
    • División 25.4. Fabricación de armas y municiones.
    • División 30.1.Construcción naval.
  3. Sección D. Exclusivamente la producción de hielo.
  4. Sección E. Sólo división 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización y división 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  5. Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada.
  6. Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases 46.1 Intermediarios de comercio, 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, 46.71 Comercio al por mayor de combustible, 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco, 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción, 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos y 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  7. Sección I. Hostelería, los siguientes:
    • División 55. Establecimientos de alojamiento hotelero y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos conforme a lo establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
    • Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 96/2007, de 27 de septiembre.
    • División 55.3 Camping
    • División 56.10 Categoría restaurante.
  8. Sección J: Información y comunicaciones.
  9. Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  10. Sección N. Actividades administrativas y servicios auxiliares.
  11. Sección P: Sólo división 85.1 Educación preprimaria y división 85.5 Otra educación, siempre que se realice en locales afectos dedicados exclusivamente a esa actividad.
  12. Sección Q: División 86.9 Otras actividades sanitarias, 87.3 Asistencia en establecimientos para personas mayores y con discapacidad física y división 88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
  13. Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).
  14. Sección S: Otros servicios, sólo las divisiones 95 Reparación de ordenadores, efectos personales, y artículos de uso doméstico y equipos de comunicación y división 96 Otros servicios personales. Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

Actividades Subvencionables:

Las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.


Cuantía:

  • 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de uno de los criterios de valoración de las bases reguladoras.
  • Podrán alcanzar el 100% del coste aquellos proyectos ubicados en zonas incluidas en un Plan de Recuperación Medioambiental y Socioeconómica de Municipios afectados por el incendio de la Sierra de la culebra, u otros Planes aprobados por órgano competente.

Plazo:

El plazo de solicitud permanece abierto.

 Más información y tramitación: formulario de contacto

Subvenciones para programas de apoyo a la creación de empresas en la ciudad de LEÓN año 2023

Objeto:

Apoyo a los gastos de inicio de actividad de nuevas actividades empresariales en proyectos empresariales generadores de empleo.

 

Beneficiarios:

  1. Consideración de microempresa.
  2. Inicie una nueva actividad económica con ánimo de lucro en el municipio de León, bajo cualquier forma jurídica legalmente aceptada por la legislación vigente.
  3. Disponga de un local de negocio abierto al público, claramente identificado e independiente de una vivienda.
  4. Que en el momento de inicio de esta actividad se genere al menos una nueva alta en el RETA.
  5. Haber iniciado la actividad después del 8 de octubre de 2022, y antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

 

Actuaciones subvencionables:

  1. Gastos inherentes al inicio de la actividad empresarial.
  2. Los relacionados con el desarrollo de la imagen corporativa.
  3. Los que correspondan a desarrollos web aplicables y al posicionamiento.
  4. Gastos de uso de tecnologías de gestión.
  5. Gastos de personal y asociados al mismo.
  6. Alquiler de local y similares.
  7. Inversiones necesarias para desarrollar la actividad.
  8. Cualquier otro gasto necesario para iniciar la actividad.

 

Cuantía:

El importe de la ayuda concedida no podrá exceder en su cuantía al importe de los pagos realizados por los promotores en los conceptos anteriormente reseñados, con un máximo de 2.500 euros por proyecto.

 

Plazo:

Hasta el 4 de octubre de 2023

 Más información y tramitación: formulario de contacto

Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |