Incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYME, cofinanciadas por el FEDER

Beneficiarios:

Pymes


Actividades Subvencionables:

Los proyectos de implantación y adaptación de soluciones TIC relacionados con alguno de los siguientes programas:

  • Programa para iniciar y desarrollar la digitalización de la empresa.
  • Programa para incorporar tecnologías relacionadas con Industria 4.0.

Cuantía:

Entre el 55%-65% sobre el coste subvencionable.


Plazo:

El plazo permanece abierto.


Más información y tramitación: formulario de contacto


 

MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO

Estará dirigida exclusivamente a los negocios cuya actividad principal sea comercio minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases:

  1. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  2. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

  1. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  2. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

NOVEDAD: están incluidas:

Clase 74.20.– Actividades de fotografía.

Clase 82.19.– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

Clase 95.11.– Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

Clase 95.12.– Reparación de equipos de comunicación.

Clase 95.22.– Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.

Clase 95.23.– Reparación de calzado y artículos de cuero.

Clase 95.24.– Reparación de muebles y artículos de menaje.

Clase 95.25.– Reparación de relojes y joyería.

Clase 95.29.– Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

Clase 96.01.– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

Clase 96.02.– Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

  1. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
    II. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
    III. Ambas a la vez.

Gastos subvencionables:

  1. a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
  2. b) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
  3. c) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
  4. d) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución o la mejora de la imagen del mismo, así como:
  5. Las dirigidas la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
  6. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.

  1. e) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  2. f) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad.
  3. g) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
  4. h) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias. En especial, los terminales de punto de venta compactos o modulares y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  5. i) Formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial

La cuantía por cada establecimiento comercial será de un 60% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

  1. a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  2. b) El presupuesto máximo aceptado de 40.000 euros.

Plazo

Desde el día 9 al 22 de junio para presentar solicitudes

Más información y tramitación: formulario de contacto


 

Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |