Los Planes de Igualdad suponen ventajas para tu empresa.

La obligatoriedad de implantar y registrar un Plan de Igualdad afecta a las empresas con más de 50 personas trabajadoras, según lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley y atendiendo al contenido mínimo recogido en el Real Decreto 901/2020, de 14 de octubre. Consulta aquí.

Sin embargo, si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, la implantación de tu Plan de Igualdad puede darte ventajas competitivas en el establecimiento de contratos con la Administración Pública, entre otras.


Cumple con la Transparencia Retributiva y elimina la brecha salarial.

NUESTROS OBJETIVOS

La aplicación efectiva del principio de transparencia retributiva, con la utilización del registro retributivo, la auditoria retributiva y el sistema de valoración de puestos de trabajo (VPT), garantiza la ausencia de discriminación entre las personas trabajadoras en materia retributiva.

Para su aplicación, se utilizan instrumentos regulados en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Consulta aquí.

Debes tener en cuenta que estas herramientas van a proporcionar a tu empresa mayores índices de igualdad, por lo que ¡todo son ventajas!



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