2019

Orden que recoge los domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales durante el año 2019 en la comunidad.

Se han establecido que serán 10 domingos y festivos:

  • 7 de enero
  • 13 de enero
  • 18 de abril
  • 30 de junio
  • 7 de julio
  • 13 de octubre
  • 1 de diciembre
  • 15 de diciembre
  • 22 de diciembre
  • 29 de diciembre

La autorización para la apertura del comercio dentro de las fechas señaladas estará limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral. La elaboración de este calendario de apertura responde al atractivo comercial de esos días para los consumidores, ya sea por la campaña navideña, el inicio del periodo estival o por la gran afluencia turística de determinadas fechas del año.


Horarios comerciales

Régimen General.

La normativa básica nacional sobre horarios comerciales de atención al público, establece el principio de libertad de horarios y días en el marco de la Ley Estatal y de las Disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas.
En nuestra Comunidad el horario global en el que los establecimientos comerciales pueden desarrollar su actividad comercial durante el conjunto de días laborables será de 90 horas semanales. En las semanas que incluyan festivos autorizados para su apertura, se añadirán las horas correspondientes a tales días.

Establecimientos acogidos al régimen especial de horarios.

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanezcan abiertos al público, es decir, establecimientos con un régimen especial de horarios:

  • Los establecimientos dedicados a la venta de productos de panadería, pastelería, prensa, floristería y plantas y los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre.
  • Los instalados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT) y en los puntos fronterizos.
  • Las tiendas instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
  • Las tiendas de conveniencia.
  • Los establecimientos de venta al público (distintos de los citados) con una superficie útil de venta y exposición menor de 300 m2, con la excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según legislación vigente.
  • También tendrán plena libertad los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta del libro durante el Día del Libro, la Feria del Libro o eventos culturales similares.