Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes.

Beneficiarios:

 Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como las comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía; siempre que no sean administraciones públicas y desarrollen su actividad dentro de los CNAE: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R , S, las correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. Podrán además las administraciones públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.


 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables ya existentes, tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.


 Cuantía:

 El límite del coste subvencionable oscila entre los 200 y 700€, y con un porcentaje de ayuda sobre dicho coste, que oscila entre el 45% y el 65% dependiendo de si se trata de una gran, mediana o pequeña empresa, correspondientemente.


 Plazo:

 Hasta el 31 de diciembre de 2023.


 Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Beneficiarios:

 Personas físicas que realicen alguna o ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, así como para entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. También será destinada a las personas jurídicas, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energía renovable, todos ellos que no realicen ninguna actividad económica en el mercado; así como para las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.


 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas al autoconsumo en el sector residencial, tercer sector y las Administraciones Públicas, así como el almacenamiento asociado a dichas actuaciones.


 Cuantía:

 El límite del coste subvencionable en el sector residencial comprende unos valores mínimos y máximos de 300€ a 600€ en cuanto a energía fotovoltaica, 650€ a 2.900€ para la eólica y de 140€ a 490€ para su correspondiente almacenamiento. En los casos del tercer sector y las Administraciones Públicas, tenemos unos valores de entre 500€ y 1.000€ para las inversiones con energía fotovoltaica, 1.150€ a 4.100€ para la eólica y 490 para el almacenamiento relacionado con ambos sectores.


 Plazo:

 Hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

 Más información y tramitación: formulario de contacto

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

Beneficiarios:

 Personas físicas que realicen alguna o ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, así como para entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. También será destinada a las personas jurídicas, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energía renovable, todos ellos que no realicen ninguna actividad económica en el mercado; así como para las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.


 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, tercer sector y las Administraciones Públicas.


 Cuantía:

 El límite del coste subvencionable para la incorporación de almacenamiento en cualquiera de los tres sectores, ya sea el residencial, tercer sector o en el caso de las Administraciones Publicas, comprenderá según el tipo de inversión unos valores de entre 140€ a 490€


 Plazo:

 Hasta el 31 de diciembre de 2023


 Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Beneficiarios:

 Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y en caso de que sí se lleve a cabo alguna actividad económica, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.

Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; así como las comunidades de personas propietarias y, por último, las entidades locales y del sector público institucional de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de Estado.


 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a las climatización o producción de ACS en viviendas.


 Cuantía:

 Dentro del sector residencial hablaríamos de un límite de valores del módulo de entre 500 y 1.600, y para los valores de ayuda entre 3.000€ y 13.500€. En el caso de las viviendas de propiedad pública y el tercer sector, los valores para el módulo oscilan entre los 650 y los 1.700, y en cuanto a los valores de ayuda oscilarán entre los 820€ y los 13.500€.


 Plazo:

 Hasta 31 de diciembre de 2023


 Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Objetivo:

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya sea energía solar fotovoltaica o energía eólica; en el sector servicios, con o sin almacenamiento.


Beneficiarios:

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como las comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía; siempre que no sean administraciones públicas y desarrollen su actividad dentro de los CNAE: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S.


Actividades Subvencionables:

Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas al autoconsumo en establecimientos del sector servicios, así como su almacenamiento.


Cuantía:

Para las inversiones en energía fotovoltaica entre 460 y 1.188€, y entre un 15% y 45% de ayuda sobre el coste subvencionable, dependiendo del tamaño de la empresa según sea grande o pequeña respectivamente. Para las eólicas entre 1.070 y 4.723€, con porcentajes de ayuda entre 20 y 50%. En cuanto a los almacenamientos relacionados con ambos tipos de inversión de 200 a 700€ y entre un 45 y 65%.


Plazo:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.


Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Objetivo:

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya sea fotovoltaica o energía eólica, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.


Beneficiarios:

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como las comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía; y que desarrollen su actividad dentro de una CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. Podrán además las administraciones públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.


Actividades Subvencionables:

Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas al autoconsumo en establecimientos en sectores productivo, así como su almacenamiento.


Cuantía:

Para las inversiones en energía fotovoltaica entre 460 y 1.188€, y entre un 15% y 45% de ayuda sobre el coste subvencionable, dependiendo del tamaño de la empresa según sea grande o pequeña respectivamente. Para las eólicas entre 1.070 y 4.723€, con porcentajes de ayuda entre 20 y 50%. En cuanto a los almacenamientos relacionados con ambos tipos de inversión de 200 a 700€ y entre un 45 y 65%.


Plazo:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.


Más información y tramitación: formulario de contacto

Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |