»Subvenciones

Objeto:

Mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Así como el desarrollo de actuaciones o unas inversiones que faciliten la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.

Beneficiarios:

  • Programa 1. Trabajadores por cuenta propia, autónomos, personas físicas con o sin trabajadores.
  • Programa 2. Microempresas, cualquiera sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y sociedades civiles.

Actuaciones subvencionables:

Deben tener lugar antes de la presentación de solicitud, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021, y el 15 de noviembre de 2022.

  • Diagnóstico de necesidades: evaluación de su negocio o actividad que le permita identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora.
  • Asesoramiento: ayuda personalizada y especializada que permitan a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica
  • Formación ( 8 horas)
  • Inversiones:
  • Obras e instalaciones
  • Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento
  • Compra de otro tipo de inmovilizado material o inmaterial
  • Sistemas de gestión y certificaciones medioambientales: Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, IS014001, ISO 14006, UNE
    150301, etiquetado verde, etc.)

 

Cuantía:

Máximo de  5.000€ por beneficiario.

Plazo:

Hasta el 30 de noviembre de 2022.

Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector, con o sin almacenamiento.

Beneficiarios:

Personas físicas que realicen alguna o ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, así como para entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. También será destinada a las personas jurídicas, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energía renovable, todos ellos que no realicen ninguna actividad económica en el mercado; así como para las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.


Actividades Subvencionables:

Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas al autoconsumo en el sector residencial, tercer sector y las Administraciones Públicas, así como el almacenamiento asociado a dichas actuaciones.


Cuantía:

El límite del coste subvencionable en el sector residencial comprende unos valores mínimos y máximos de 300€ a 600€ en cuanto a energía fotovoltaica, 650€ a 2.900€ para la eólica y de 140€ a 490€ para su correspondiente almacenamiento. En los casos del tercer sector y las Administraciones Públicas, tenemos unos valores de entre 500€ y 1.000€ para las inversiones con energía fotovoltaica, 1.150€ a 4.100€ para la eólica y 490 para el almacenamiento relacionado con ambos sectores.


Plazo:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

 Más información y tramitación: formulario de contacto



Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

Beneficiarios:

 Personas físicas que realicen alguna o ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, así como para entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. También será destinada a las personas jurídicas, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energía renovable, todos ellos que no realicen ninguna actividad económica en el mercado; así como para las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.


 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, tercer sector y las Administraciones Públicas.


 Cuantía:

 El límite del coste subvencionable para la incorporación de almacenamiento en cualquiera de los tres sectores, ya sea el residencial, tercer sector o en el caso de las Administraciones Publicas, comprenderá según el tipo de inversión unos valores de entre 140€ a 490€


 Plazo:

 Hasta el 31 de diciembre de 2023


 Más información y tramitación: formulario de contacto

Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |