»Subvenciones

Objeto:

Mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Así como el desarrollo de actuaciones o unas inversiones que faciliten la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.

Beneficiarios:

  • Programa 1. Trabajadores por cuenta propia, autónomos, personas físicas con o sin trabajadores.
  • Programa 2. Microempresas, cualquiera sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y sociedades civiles.

Actuaciones subvencionables:

Deben tener lugar antes de la presentación de solicitud, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021, y el 15 de noviembre de 2022.

  • Diagnóstico de necesidades: evaluación de su negocio o actividad que le permita identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora.
  • Asesoramiento: ayuda personalizada y especializada que permitan a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica
  • Formación ( 8 horas)
  • Inversiones:
  • Obras e instalaciones
  • Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento
  • Compra de otro tipo de inmovilizado material o inmaterial
  • Sistemas de gestión y certificaciones medioambientales: Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, IS014001, ISO 14006, UNE
    150301, etiquetado verde, etc.)

 

Cuantía:

Máximo de  5.000€ por beneficiario.

Plazo:

Hasta el 30 de noviembre de 2022.

Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Beneficiarios:

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como las comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía; siempre que no sean administraciones públicas y desarrollen su actividad dentro de los CNAE: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S.

Actividades Subvencionables:

Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas al autoconsumo en establecimientos del sector servicios, así como su almacenamiento.

Cuantía:

Para las inversiones en energía fotovoltaica entre 460 y 1.188€, y entre un 15% y 45% de ayuda sobre el coste subvencionable, dependiendo del tamaño de la empresa según sea grande o pequeña respectivamente. Para las eólicas entre 1.070 y 4.723€, con porcentajes de ayuda entre 20 y 50%. En cuanto a los almacenamientos relacionados con ambos tipos de inversión de 200 a 700€ y entre un 45 y 65%.

Plazo:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el resto de sectores productivos, con o sin almacenamiento.

Beneficiarios:

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como las comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía; y que desarrollen su actividad dentro de una CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. Podrán además las administraciones públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Actividades Subvencionables:

Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas al autoconsumo en establecimientos en sectores productivo, así como su almacenamiento.

Cuantía:

Para las inversiones en energía fotovoltaica entre 460 y 1.188€, y entre un 15% y 45% de ayuda sobre el coste subvencionable, dependiendo del tamaño de la empresa según sea grande o pequeña respectivamente. Para las eólicas entre 1.070 y 4.723€, con porcentajes de ayuda entre 20 y 50%. En cuanto a los almacenamientos relacionados con ambos tipos de inversión de 200 a 700€ y entre un 45 y 65%.

Plazo:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Más información y tramitación: formulario de contacto

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

Beneficiarios:

 Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como las comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía; siempre que no sean administraciones públicas y desarrollen su actividad dentro de los CNAE: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R , S, las correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. Podrán además las administraciones públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables ya existentes, tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

 Cuantía:

 El límite del coste subvencionable oscila entre los 200 y 700€, y con un porcentaje de ayuda sobre dicho coste, que oscila entre el 45% y el 65% dependiendo de si se trata de una gran, mediana o pequeña empresa, correspondientemente.

 Plazo:

 Hasta el 31 de diciembre de 2023.

 Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Beneficiarios:

 Personas físicas que realicen alguna o ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, así como para entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. También será destinada a las personas jurídicas, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energía renovable, todos ellos que no realicen ninguna actividad económica en el mercado; así como para las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.

 Actividades Subvencionables:

 Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas al autoconsumo en el sector residencial, tercer sector y las Administraciones Públicas, así como el almacenamiento asociado a dichas actuaciones.

 Cuantía:

 El límite del coste subvencionable en el sector residencial comprende unos valores mínimos y máximos de 300€ a 600€ en cuanto a energía fotovoltaica, 650€ a 2.900€ para la eólica y de 140€ a 490€ para su correspondiente almacenamiento. En los casos del tercer sector y las Administraciones Públicas, tenemos unos valores de entre 500€ y 1.000€ para las inversiones con energía fotovoltaica, 1.150€ a 4.100€ para la eólica y 490 para el almacenamiento relacionado con ambos sectores.

 Plazo:

 Hasta el 31 de diciembre de 2023. 

 Más información y tramitación: formulario de contacto

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