Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las Pymes de Castilla y León

Objetivo:

Financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.


Beneficiarios:

Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

EXCLUIDAS:

  • 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
  • 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
  • 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
  • 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
  • 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
  • 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
  • 4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
  • 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.
  • 5821: Edición de videojuegos.
  • 5829: Edición de otros programas informáticos.
  • 6110: Telecomunicaciones por cable.
  • 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
  • 6130: Telecomunicaciones por satélite.
  • 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
  • 6201: Actividades de programación informática.
  • 6202: Actividades de consultoría informática.
  • 6203: Gestión de recursos informáticos.
  • 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
  • 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
  • 6312: Portales web.
  • 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  • 9512: Reparación de equipos de comunicación.

Actividades Subvencionables:

  1. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa. Iniciados con posterioridad al 2 de septiembre del 2024
  2. Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos
  1. Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
  2. Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
  3. Las colaboraciones externas a las que se refiere la base séptima de la Orden de Bases (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por profesionales con experiencia en la materia, que no estén vinculados o asociados a la empresa beneficiaria.

Gastos subvencionables

  1. Se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:
  1. Software, incluyendo el servicio que ofrece una solución de software a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
  2. Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo servicio que ofrece una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
  3. Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:
  1. Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en relación con su proceso de digitalización.
  2. Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.
  • Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.
  1. Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.
  2. Capacitación de empleados de la entidad beneficiaria en las herramientas/soluciones implantadas.

El gasto elegible siempre constará de gasto identificado en el apartado a). En ningún caso el gasto en Hardware y equipamiento podrá ser superior al 50% del presupuesto del proyecto.

Únicamente se considerarán subvencionables los gastos vinculados al apartado b) y c) necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, correspondientes a los gastos del apartado a).

No se considera subvencionable el Hardware de uso general cuyo uso no esté directamente relacionado con la solución implantada. En particular, no será subvencionable la adquisición de smartphones, tabletas y televisores.

Tampoco se consideran subvencionables los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones ya existentes, los servicios de telecomunicaciones básicos, la actualización de software ya instalado que no aporte mejoras o cualquier otro gasto de naturaleza similar.


  1. Los gastos subvencionables cumplirán con los requisitos y limitaciones establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 de la base séptima de la Orden de Bases.

  1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios, que sean efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

  1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

  1. El gasto total subvencionable del proyecto, para resultar elegible, debe ser igual o superior a 1.500 euros.

Cuantía:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros


Plazo:

31 de diciembre de 2025

Más información y tramitación: formulario de contacto

Realización de proyectos de I+D de las pymes del sector de las TIC

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos de I+D que tengan como objeto el desarrollo de nuevos productos o nuevas funcionalidades de productos existentes, incluyendo en su caso el prototipo necesario, realizados por PYMES pertenecientes al sector TIC.


Beneficiarios:

PYMES del sector TIC

Centros tecnológicos de Castilla y León que estén inscritos en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León


Cuantía:

Porcentaje en función de los criterios de valoración.

Deberá estar comprendida entre los 20.000€ y los 350.000€.

 

Plazo:

El plazo permanece abierto.


Más información y tramitación: formulario de contacto

Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |