AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria (2025)

Objeto:

Formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios. Contratos que se formalicen entre los días 3 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

 

Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.


Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 30 años de edad.
  2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  3. Personas de 45 o más años de edad.

4.Mujeres.

5.Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

6.Personas en riesgo de exclusión social.

7.Personas inmigrantes.

8.Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.


Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 4.500 euros, que se incrementarán en fusión de ciertos criterios.


 

Plazo

Hasta el día 15 de septiembre de 2025.



Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (2025)

 

Objeto:

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León. Contratos que se formalicen entre los días 3 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2025.


Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.


Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 30 años de edad.
  2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  3. Personas de 45 o más años de edad.

4.Mujeres.

5.Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

6.Personas en riesgo de exclusión social.

7.Personas inmigrantes.

8.Personas refugiadas.



Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 5.500 €, que se incrementarán en fusión de ciertos criterios.


 Plazo

Hasta el día 15 de septiembre de 2025.


 Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (2025)

 

Objeto:

Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales, que se formalicen entre los días 3 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive:

  • Contratos de formación en alternancia.
  • Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
  • Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
  • Contratos temporales vinculados a programas de políticas activas de empleo.

 

 

Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.


 Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 30 años de edad.
  2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  3. Personas de 45 o más años de edad.

4.Mujeres.

5.Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

6.Personas en riesgo de exclusión social.

7.Personas inmigrantes.

8.Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

9.Personas que fueran emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato que se transforma.


Cuantía:

La cuantía por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será 2.500 €.


Plazo

Hasta el día 15 de septiembre de 2025.


 Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres (2025)

 

Objeto:

Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres. Que hayan sido realizada entre el 3 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2025.


Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.


Requisitos

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado.

Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 €, que se verá incrementada en 1.500 € si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 30 años de edad.


Plazo

Hasta el día 15 de septiembre de 2025.

Más información y tramitación: formulario de contacto


Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las Pymes de Castilla y León

Objetivo:

Financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.


Beneficiarios:

Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

EXCLUIDAS:

  • 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
  • 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
  • 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
  • 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
  • 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
  • 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
  • 4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
  • 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.
  • 5821: Edición de videojuegos.
  • 5829: Edición de otros programas informáticos.
  • 6110: Telecomunicaciones por cable.
  • 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
  • 6130: Telecomunicaciones por satélite.
  • 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
  • 6201: Actividades de programación informática.
  • 6202: Actividades de consultoría informática.
  • 6203: Gestión de recursos informáticos.
  • 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
  • 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
  • 6312: Portales web.
  • 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  • 9512: Reparación de equipos de comunicación.

Actividades Subvencionables:

  1. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa. Iniciados con posterioridad al 2 de septiembre del 2024
  2. Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos
  1. Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
  2. Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
  3. Las colaboraciones externas a las que se refiere la base séptima de la Orden de Bases (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por profesionales con experiencia en la materia, que no estén vinculados o asociados a la empresa beneficiaria.

Gastos subvencionables

  1. Se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:
  1. Software, incluyendo el servicio que ofrece una solución de software a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
  2. Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo servicio que ofrece una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
  3. Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:
  1. Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en relación con su proceso de digitalización.
  2. Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.
  • Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.
  1. Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.
  2. Capacitación de empleados de la entidad beneficiaria en las herramientas/soluciones implantadas.

El gasto elegible siempre constará de gasto identificado en el apartado a). En ningún caso el gasto en Hardware y equipamiento podrá ser superior al 50% del presupuesto del proyecto.

Únicamente se considerarán subvencionables los gastos vinculados al apartado b) y c) necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, correspondientes a los gastos del apartado a).

No se considera subvencionable el Hardware de uso general cuyo uso no esté directamente relacionado con la solución implantada. En particular, no será subvencionable la adquisición de smartphones, tabletas y televisores.

Tampoco se consideran subvencionables los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones ya existentes, los servicios de telecomunicaciones básicos, la actualización de software ya instalado que no aporte mejoras o cualquier otro gasto de naturaleza similar.


  1. Los gastos subvencionables cumplirán con los requisitos y limitaciones establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 de la base séptima de la Orden de Bases.

  1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios, que sean efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

  1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

  1. El gasto total subvencionable del proyecto, para resultar elegible, debe ser igual o superior a 1.500 euros.

Cuantía:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros


Plazo:

31 de diciembre de 2025

Más información y tramitación: formulario de contacto


Subvenciones para la realización de proyectos de I+D, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (Año 2023)

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las Pymes y autónomos de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

Los proyectos se acogen de forma general al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. de 26/06/2014), quedando excluidos los proyectos de este tipo establecidos en el artículo 1 de dicho reglamento.

Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. Concretamente, su tipología corresponde al objetivo 2 “Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización”, eje de actuación 2.2. Incrementar la I+I de las empresas de la Comunidad.

Beneficiarios:

  • Las Pymes y las empresas que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y la comercialización.

Los proyectos de en colaboración efectiva, tendrán esta calificación los proyectos de I+D que vayan a ser realizados en colaboración entre varias empresas independientes de la comunidad, siendo al menos una de ellas pyme. Se considera que existe colaboración cuando las empresas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.

Los prototipos y plantas piloto resultado de los proyectos subvencionados, no podrán ser objeto de comercialización o utilización industrial, lo cual se hace extensible a la comercialización de productos, subproductos y residuos obtenidos del proyecto de I+D. Además, se deberá comunicar al ICE, cualquier incidencia futura que afecte al prototipo/planta piloto, tales como desplazamientos, destrucción, generación de ingresos, o cualquier circunstancia que afecte de forma sustancial al mismo.

Cuantía:

El presupuesto para los proyectos será: entre 20.000 € y 500.000 € para pymes; entre 200.000 € y 750.000 € para grandes empresas; y entre 200.000 € y 1.000.000 € para proyectos en colaboración, con un porcentaje de ayuda de hasta el 80%.

Plazo:

Permanentemente abierto

Más información y tramitación: formulario de contacto


Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |