
SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2025.
Objetivo:
Promover el autoempleo de personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas.
Beneficiarios:
Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Actuaciones subvencionables:
- Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir impuestos.
- La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
- La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.
Cuantía:
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será:
- 8.000€, si la persona beneficiaria es mujer. Esta cuantía será de 9.500 € si, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la beneficiaria pertenece a alguno o varios de los siguientes colectivos:
- Mujeres menores de 30 años y mayores de 45 años.
- Mujeres desempleadas de larga duración, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Mujeres cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en le marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Mujeres con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres en riesgo de exclusión social.
- Mujeres inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
- 6.000€, para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en el apartado anterior. Esta cuantía será de 7.000€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria pertenece a alguno o varios de los siguientes colectivos:
- Personas menores de 30 años y mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Personas cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en le marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
- 1.000€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares (ver requisitos).
- 1.000€, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
- 1.000€, si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 000 €.
- La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 400 €.
- En ningún caso la suma del importe de la subvención más los incrementos podrá superar el importe máximo de 9.750€, salvo para el caso en que la beneficiaria sea mujer, en cuyo caso, no superará la cantidad de 10.400€.
Plazo:
Hasta el 15 de septiembre 2025.
Más información y tramitación: formulario de contacto
SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DIRIGIDAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN DE LOS JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, CON TITULACION UNIVERSITARIA O FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR (2025)
Objetivo:
Fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.
Beneficiarios:
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional entre los días 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.
Actividades Subvencionables:
Las subvenciones se destinarán a fomentar, por parte de la persona beneficiaria, el inicio de una actividad económica por cuenta propia. La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
Gastos subvencionables
La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- A) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
- Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
- Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
- Derechos de traspaso del negocio.
- Compra de mobiliario y equipamiento.
- Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
- Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal, cuando se refieran a aquellas utilizadas para su propia gestión contable o de su personal.
- Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
- Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
- Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
- Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
- Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
- Canon de franquicia.
- Elementos de seguridad y prevención.
- Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
- B) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:
- La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguna de las personas miembro de las mismas, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
- La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
- En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), m) y n), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.
- C) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
- D) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.
- E) Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta de la solicitante.
- F) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Cuantía:
El importe de la subvención será de 12.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a)1.000€ cuando el CNAE de la persona beneficiaria de la subvención, figure en el anexo que se determine en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión de agua las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos.
- b) 000 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Personas cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Mujeres.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: Beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.
- c) 000 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la beneficiaria es una mujer víctima de violencia de género.
d)1.000€ si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.
- d) 000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución de la convocatoria.
- e) 000€ si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
En ningún caso a suma de los importes podrá superar el máximo de 18.000€.
Plazo:
Hasta el 15 de septiembre de 2025.
Más información y tramitación: formulario de contacto
Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL) (2025)
Objeto
Subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.
Beneficiarios
Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cumplan los requisitos.
- Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
- Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidas dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Cuantía
La cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, podrá ser superior a 3.000 euros.
Plazo de presentación
Hasta el 16 de septiembre de 2025
Más información y tramitación: formulario de contacto
Ayudas a emprendedores en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León 2025.
Objeto:
Ayudas destinadas a apoyar el inicio y desarrollo de una actividad empresarial por parte de los emprendedores.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que, reúnan los siguientes requisitos:
- Haber iniciado la instalación de un proyecto empresarial, como titular o cotitular, y causar alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
- En localidades de más de 2.000 habitantes no se admitirán las altas en la Agrupación 67 del IAE.
- Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.
- Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la Provincia.
- El beneficiario que sea profesional liberal deberá tener despacho abierto en el municipio del alta en el IAE.
- Que no se encuentre dentro de los tres años anteriores a la edad mínima de jubilación.
- No haber sido beneficiario en convocatorias de años anteriores.
- Que entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 causen su primera alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o que, llevando al menos dos meses en situación de no alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, procedan a darse de alta en una actividad diferente como trabajadores autónomos (a estos efectos, se entenderá por actividad diferente la no coincidencia de los dos primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades -CNA-).
Actuaciones subvencionables:
La prioridad en la concesión de la ayuda vendrá dada por los puntos obtenidos por cada solicitante, concediéndose a aquéllos a los que llegue el crédito, conforme a la puntuación y al mes de presentación, (tener en cuenta los criterios de puntuación de la BASE NOVENA DE LAS BASES REGULADORAS)
Los gastos devengados por el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para una base de cotización máxima de 1.184,00 €, equivalente al salario mínimo interprofesional fijado para el ejercicio 2025, y una cotización del 31,20% (contingencias comunes 28,30%, contingencias profesionales 1,30%, cese de actividad 0,90€, formación profesional 0,10% y mecanismo de equidad intergeneracional 0,60%) que tendrá la consideración de límite máximo.
Si el beneficiario en el periodo subvencionable estuviese en situación de IT por maternidad o cualquier otra circunstancia, el periodo subvencionable no se prorrogará.
Cuantía:
Será el 90% de la cuota que el emprendedor pague como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 24 meses, que deberán ser continuados.
Si el beneficiario disfrutase de algún tipo de reducción se tendré en cuenta para especificar el porcentaje subvencionable.
Plazo:
- Primer Plazo: Desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de junio de 2024.
- Segundo Plazo: Del al 1 de julio al 31 de agosto de 2025..
Tercer Plazo: Del 1 de septiembre de 2025 hasta el 3 de octubre de 2025.
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Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las Pymes de Castilla y León
Objetivo:
Financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.
Beneficiarios:
Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
EXCLUIDAS:
- 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
- 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
- 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
- 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
- 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
- 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
- 4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
- 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.
- 5821: Edición de videojuegos.
- 5829: Edición de otros programas informáticos.
- 6110: Telecomunicaciones por cable.
- 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
- 6130: Telecomunicaciones por satélite.
- 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
- 6201: Actividades de programación informática.
- 6202: Actividades de consultoría informática.
- 6203: Gestión de recursos informáticos.
- 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
- 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
- 6312: Portales web.
- 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
- 9512: Reparación de equipos de comunicación.
Actividades Subvencionables:
- Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa. Iniciados con posterioridad al 2 de septiembre del 2024
- Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos
- Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
- Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
- Las colaboraciones externas a las que se refiere la base séptima de la Orden de Bases (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por profesionales con experiencia en la materia, que no estén vinculados o asociados a la empresa beneficiaria.
Gastos subvencionables
- Se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:
- Software, incluyendo el servicio que ofrece una solución de software a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
- Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo servicio que ofrece una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
- Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:
- Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en relación con su proceso de digitalización.
- Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.
- Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.
- Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.
- Capacitación de empleados de la entidad beneficiaria en las herramientas/soluciones implantadas.
El gasto elegible siempre constará de gasto identificado en el apartado a). En ningún caso el gasto en Hardware y equipamiento podrá ser superior al 50% del presupuesto del proyecto.
Únicamente se considerarán subvencionables los gastos vinculados al apartado b) y c) necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, correspondientes a los gastos del apartado a).
No se considera subvencionable el Hardware de uso general cuyo uso no esté directamente relacionado con la solución implantada. En particular, no será subvencionable la adquisición de smartphones, tabletas y televisores.
Tampoco se consideran subvencionables los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones ya existentes, los servicios de telecomunicaciones básicos, la actualización de software ya instalado que no aporte mejoras o cualquier otro gasto de naturaleza similar.
- Los gastos subvencionables cumplirán con los requisitos y limitaciones establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 de la base séptima de la Orden de Bases.
- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios, que sean efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
- El gasto total subvencionable del proyecto, para resultar elegible, debe ser igual o superior a 1.500 euros.
Cuantía:
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros
Plazo:
31 de diciembre de 2025
Más información y tramitación: formulario de contacto
AYUDAS PARA EL APOYO A EMPRENDEDORES EN TIERRA DE CAMPOS PARA EL AÑO 2024
Objetivo:
Promover el autoempleo en los municipios de Tierra de Campos de las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora.
Se deberá establecer el centro de trabajo en alguno de los siguientes municipios: Almanza, Bercianos del Real Camino, El Burgo Ranero, Calzada del Coto, Campazas, Castilfalé, Castrotierra de Valmadrigal, Cea, Escobar de Campos, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal, Gordaliza del Pino, Gordoncillo, Grajal de Campos, Izagre, Joarilla de las Matas, Matadeón de los Oteros, Matanza, Sahagún, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa María del Monte de Cea, Valdemora, Valderas, Vallecilbo, Valverde-Enrique, Villabraz, Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villaquejida, Villaselán y Villazanzo de Valderaduey.
Beneficiarios:
Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto 2025, ambos inclusive.
Actividades Subvencionables:
Las subvenciones se destinarán a fomentar, por parte de la persona beneficiaria, el inicio de una actividad económica por cuenta propia. La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
Cuantía:
La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000€.
Plazo:
Hasta el 17 de septiembre de 2025
Más información y tramitación: formulario de contacto
Subvenciones para la realización de proyectos de I+D, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (Año 2023)
Objetivo:
Facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.
Los proyectos se acogen de forma general al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. de 26/06/2014), quedando excluidos los proyectos de este tipo establecidos en el artículo 1 de dicho reglamento.
Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. Concretamente, su tipología corresponde al objetivo 2 “Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización”, eje de actuación 2.2. Incrementar la I+I de las empresas de la Comunidad.
Beneficiarios:
- Las Pymes y las empresas que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.
Actividades Subvencionables:
Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y la comercialización.
Los proyectos de en colaboración efectiva, tendrán esta calificación los proyectos de I+D que vayan a ser realizados en colaboración entre varias empresas independientes de la comunidad, siendo al menos una de ellas pyme. Se considera que existe colaboración cuando las empresas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.
Los prototipos y plantas piloto resultado de los proyectos subvencionados, no podrán ser objeto de comercialización o utilización industrial, lo cual se hace extensible a la comercialización de productos, subproductos y residuos obtenidos del proyecto de I+D. Además, se deberá comunicar al ICE, cualquier incidencia futura que afecte al prototipo/planta piloto, tales como desplazamientos, destrucción, generación de ingresos, o cualquier circunstancia que afecte de forma sustancial al mismo.
Cuantía:
El presupuesto para los proyectos será: entre 20.000 € y 500.000 € para pymes; entre 200.000 € y 750.000 € para grandes empresas; y entre 200.000 € y 1.000.000 € para proyectos en colaboración, con un porcentaje de ayuda de hasta el 80%.
Plazo:
Permanentemente abierto
Más información y tramitación: formulario de contacto
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