Subvenciones para proyectos de inversión en PYMES cofinanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional (FEDER)
Objetivo:
Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes.
Beneficiarios:
Las empresas que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en cada convocatoria.
- Industrias extractivas y transformadoras.
- Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios que mejoren los procesos de producción o la calidad del producto o servicio mediante la innovación, la introducción de las nuevas tecnologías y mediante la prestación de servicios en los subsectores TIC; se entenderán también como servicio de apoyo industrial las actividades relacionadas con las plataformas logísticas y con la valorización de residuos, impliquen o no su recogida.
- Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos de la CNAE vigente siguientes: intermediarios del comercio al por mayor, comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, comercio al por mayor y al por menor de combustible, comercio al por menor de productos de tabaco y comercio al por menor realizado fuera de establecimiento permanente.
- Establecimientos de alojamiento hotelero.
- Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas u hoteles rurales.
- Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.
- Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico conforme a lo establecido en la normativa de Turismo de Castilla y León vigente. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
- Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
- Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.
- La producción de hielo a partir de agua natural con fines de refrigeración; no se incluye la fabricación de hielo comestible.
- La edición de programas informáticos (salvo servicios de intermediación y juegos de azar y apuestas)
Actividades Subvencionables:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables, las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales y deberán conllevar la creación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en los anexos de esta convocatoria.
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:
a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la diversificación de su actividad.
d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de los productos y/o servicios de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
La inversión a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL por importe de entre 30.000,00 € y 1.500.000 €.
Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.
Cuantía:
- Subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes de inversión y los criterios de valoración.
- La ayuda máxima es el 20% a las medianas empresas y el 35% a las pequeñas empresas.
- Entre treinta mil euros (30.000 €) y un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
Plazo:
El plazo permanece abierto.
Más información y tramitación: formulario de contacto
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS (2026)
Objetivo:
Facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.
Beneficiarios:
Pymes y autónomos que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
Actividades Subvencionables:
- Se consideran proyectos subvencionables los destinados a la creación y puesta en marcha de una nueva actividad en Castilla y León.
- Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
- El proyecto no puede estar concluido materialmente o ejecutado íntegramente a fecha de presentación de la solicitud de subvención, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
- El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- La inversión y los gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL entre 10.000€ y 150.000€.
Gastos subvencionables:
Los costes o gastos subvencionables consistirán en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto indicados a continuación:
- Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Las traídas y acometidas de servicios.
- La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
- La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
- Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
- Serán explotados exclusivamente en el establecimiento por la empresa beneficiaria de la ayuda.
- Se considerarán elementos del activo amortizable.
- Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa de la ayuda durante un período mínimo de tres años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
Cuantía:
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
Plazo:
31 de diciembre de 2026
Más información y tramitación: formulario de contacto
Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |


