SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2026.
Objetivo:
Promover el autoempleo de personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas.
Beneficiarios:
Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Actuaciones subvencionables:
- Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir impuestos.
- La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
- La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.
Cuantía:
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será:
- 8.000€, si la persona beneficiaria es mujer. Esta cuantía será de 9.500 € si, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la beneficiaria pertenece a alguno o varios de los siguientes colectivos:
- Mujeres menores de 30 años y mayores de 45 años.
- Mujeres desempleadas de larga duración, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Mujeres cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en le marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Mujeres con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres en riesgo de exclusión social.
- Mujeres inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
- 6.000€, para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en el apartado anterior. Esta cuantía será de 7.000€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria pertenece a alguno o varios de los siguientes colectivos:
- Personas menores de 30 años y mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Personas cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en le marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
- 1.000€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares (ver requisitos).
- 1.000€, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
- 1.000€, si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
- La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
- En ningún caso la suma del importe de la subvención más los incrementos podrá superar el importe máximo de 9.750€, salvo para el caso en que la beneficiaria sea mujer, en cuyo caso, no superará la cantidad de 10.400€.
Plazo:
Hasta el 14 de agosto 2026.
Más información y tramitación: formulario de contacto
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS (2026)
Objetivo:
Facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.
Beneficiarios:
Pymes y autónomos que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
Actividades Subvencionables:
- Se consideran proyectos subvencionables los destinados a la creación y puesta en marcha de una nueva actividad en Castilla y León.
- Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
- El proyecto no puede estar concluido materialmente o ejecutado íntegramente a fecha de presentación de la solicitud de subvención, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
- El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- La inversión y los gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL entre 10.000€ y 150.000€.
Gastos subvencionables:
Los costes o gastos subvencionables consistirán en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto indicados a continuación:
- Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Las traídas y acometidas de servicios.
- La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
- La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
- Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
- Serán explotados exclusivamente en el establecimiento por la empresa beneficiaria de la ayuda.
- Se considerarán elementos del activo amortizable.
- Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa de la ayuda durante un período mínimo de tres años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
Cuantía:
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
Plazo:
31 de diciembre de 2026
Más información y tramitación: formulario de contacto
SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DIRIGIDAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN DE LOS JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, CON TITULACION UNIVERSITARIA O FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR (2026)
Objetivo:
Fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.
Beneficiarios:
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional entre los días 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.
Actividades Subvencionables:
Las subvenciones se destinarán a fomentar, por parte de la persona beneficiaria, el inicio de una actividad económica por cuenta propia. La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
Gastos subvencionables
La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- A) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
- Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
- Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
- Derechos de traspaso del negocio.
- Compra de mobiliario y equipamiento.
- Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
- Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal, cuando se refieran a aquellas utilizadas para su propia gestión contable o de su personal.
- Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
- Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
- Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
- Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
- Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
- Canon de franquicia.
- Elementos de seguridad y prevención.
- Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
- B) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:
- La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguna de las personas miembro de las mismas, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
- La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
- En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), m) y n), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.
- C) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
- D) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.
- E) Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta de la solicitante.
- F) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Cuantía:
El importe de la subvención será de 12.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a)1.000€ cuando el CNAE de la persona beneficiaria de la subvención, figure en el anexo que se determine en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión de agua las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos.
- b) 000 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Personas cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Mujeres.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: Beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.
- c) 000 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la beneficiaria es una mujer víctima de violencia de género.
d)1.000€ si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.
- d) 000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución de la convocatoria.
- e) 000€ si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
En ningún caso a suma de los importes podrá superar el máximo de 18.000€.
Plazo:
Hasta el 14 de agosto de 2026.
Más información y tramitación: formulario de contacto
AYUDAS PARA EL APOYO A EMPRENDEDORES EN TIERRA DE CAMPOS PARA EL AÑO 2026
Objetivo:
Promover el autoempleo en los municipios de Tierra de Campos de las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora.
Se deberá establecer el centro de trabajo en alguno de los siguientes municipios: Almanza, Bercianos del Real Camino, El Burgo Ranero, Calzada del Coto, Campazas, Castilfalé, Castrotierra de Valmadrigal, Cea, Escobar de Campos, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal, Gordaliza del Pino, Gordoncillo, Grajal de Campos, Izagre, Joarilla de las Matas, Matadeón de los Oteros, Matanza, Sahagún, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa María del Monte de Cea, Valdemora, Valderas, Vallecilbo, Valverde-Enrique, Villabraz, Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villaquejida, Villaselán y Villazanzo de Valderaduey.
Beneficiarios:
Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Actividades Subvencionables:
Las subvenciones se destinarán a fomentar, por parte de la persona beneficiaria, el inicio de una actividad económica por cuenta propia. La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
Cuantía:
La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000€.
Plazo:
Hasta el 15 de enero de 2027
Más información y tramitación: formulario de contacto
Subvenciones destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo)(2026)
Objeto
Subvenciones para el año 2026 destinadas a facilitar la continuidad de negocios económicamente viables para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad económica de los trabajadores autónomos, incentivando el acceso de nuevos emprendedores mediante el relevo generacional.
La formalización del acuerdo de transmisión del negocio debe hacerse efectiva en el periodo comprendido desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional por alguna de estas causas:
- Jubilación de la persona titular del negocio que se traspasa.
- Cese del negocio por causas sobrevenidas: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y muerte
La actividad empresarial o profesional objeto del traspaso debe tener al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio.
Cuantía
La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros.
Dicha cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:
- En 4000 euros si la actividad se desarrolla en un municipio de hasta 1000 habitantes, o bien en 2000 euros si lo hace en un municipio de 1001 hasta 5000 habitantes.
Se considerará que la actividad se desarrolla en el lugar donde tenga establecido su domicilio fiscal el nuevo titular del negocio.
- En 4000 euros si la persona beneficiaria es mujer.
- En 2000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.
En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros.
Plazo de presentación
Del 15 de enero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Más información y tramitación: formulario de contacto
• Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL) (2026)
Objeto:
Facilitar la inserción laboral a través de la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.
Beneficiarios:
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro
Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Cuantía:
- Los contratos de duración indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales, a jornada completa se subvencionará con 5.500 € (6.000 € si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).
- Si la contratación a tiempo completo se celebre con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será de 7.000 € (7.500 € si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
- Las cuantías se incrementarán en 2.000 € cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Plazo:
Desde el 5 de marzo de 2026 hasta el 3 de septiembre de 2026
Más información y tramitación: formulario de contacto
• Ayudas del Ayuntamiento de León, apoyo a la consolidación de empresas 2026
Objeto:
Apoyar la consolidación de nuevas empresas en el municipio de León.
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas que hayan iniciado actividad desde el 1 de enero de 2024, con una antigüedad mínima de 120 días antes de la presentación de la solicitud, que desarrollen su actividad en León y cuenten con un local de negocio abierto al público en el término municipal.
Actuaciones subvencionables:
- Los relacionados con el desarrollo de la imagen corporativa de la empresa y sus aplicaciones.
- Gastos de digitalización y posicionamiento de la actividad empresarial.
- Gastos de uso de tecnologías de gestión en la actividad empresarial.
- Gastos de personal y asociados al mismo, a excepción de las cuotas de RETA.
- Alquiler de local y similares.
- Compras de materias primas y existencias necesarias para desarrollar la actividad.
- Cualquier otro gasto corriente necesario para realizar la actividad.
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni las inversiones en activos del inmovilizado material o intangible.
Cuantía:
máximo de 3.000 €
Plazo:
hasta 2 de octubre de 2026
Más información y tramitación: formulario de contacto

Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |






