SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LOS LUGARES DE TRABAJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN 2025

Objetivo:

Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de Castilla y León.


Beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables las acciones consistentes en:

1.Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a riesgos presentes en los lugares de trabajo:

  1. En las condiciones constructivas: Suelos, aberturas, desniveles y barandillas; tabiques, ventanas y vanos; vías de circulación internas; puertas y portones; rampas, escaleras fijas y de servicio.
  2. La iluminación de los lugares de trabajo.
  3. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
  4. Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo: En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes; en los locales de descanso; en los locales de primeros auxilios.
  5. inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas sobre la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Los gastos y pagos deberán ser efectuados entre el día 3 de septiembre de 2024 y el día 31 de julio de 2025.


Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no superando el importe subvencionado 30.000€ por centro de trabajo.


 Plazo:

Hasta 18 de junio de 2025.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EN CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN 2025

Objetivo:

Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de Castilla y León a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León.


Beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas y tengan al menos un trabajador en el centro de trabajo.

Actividades Subvencionables:


Se consideran proyectos subvencionables la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo, siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Los gastos y pagos deberán ser efectuados entre el día 3 de septiembre de 2024 y el día 31 de julio de 2025.


Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no superando el importe subvencionado 30.000€ por centro de trabajo.


 Plazo:

Hasta el 18 de junio de 2025.

Más información y tramitación: formulario de contacto


SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO (2025)

Objetivo:

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas.


Beneficiarios:

La subvención para “MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO” va dirigida exclusivamente a los negocios cuya actividad principal sea comercio minorista:

  1. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica:
  2. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  3. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  4. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  5. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  6. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  7. Clase 74.20.- Actividades de fotografía.

III. Clase 82.19.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

  1. Clase 95.11.- Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  2. Clase 95.12.- Reparación de equipos de comunicación.
  3. Clase 95.22.- Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.

VII. Clase 95.23.- Reparación de calzado y artículos de cuero.

VIII. Clase 95.24.- Reparación de muebles y artículos de menaje.

  1. Clase 95.25.- Reparación de relojes y joyería.
  2. Clase 95.29.- Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  3. Clase 96.01.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

XII. Clase 96.02.- Peluquería y otros tratamientos de belleza.



Actividades Subvencionables:

Las inversiones y pagos deben está realizadas entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos:

  1. a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
  2. b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
  3. c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como:
  4. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
  5. Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
  6. d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  7. e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable o complementarios a la misma.
  8. f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes.

Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.


Cuantía:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:

  1. a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €
  2. b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €

Plazo:

Del el 30 de abril al 14 de mayo de 2025.


Más información y tramitación: formulario de contacto


Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las Pymes de Castilla y León

Objetivo:

Financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.


Beneficiarios:

Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

EXCLUIDAS:

  • 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
  • 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
  • 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
  • 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
  • 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
  • 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
  • 4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
  • 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.
  • 5821: Edición de videojuegos.
  • 5829: Edición de otros programas informáticos.
  • 6110: Telecomunicaciones por cable.
  • 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
  • 6130: Telecomunicaciones por satélite.
  • 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
  • 6201: Actividades de programación informática.
  • 6202: Actividades de consultoría informática.
  • 6203: Gestión de recursos informáticos.
  • 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
  • 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
  • 6312: Portales web.
  • 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  • 9512: Reparación de equipos de comunicación.

Actividades Subvencionables:

  1. Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa. Iniciados con posterioridad al 2 de septiembre del 2024
  2. Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos
  1. Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
  2. Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
  3. Las colaboraciones externas a las que se refiere la base séptima de la Orden de Bases (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por profesionales con experiencia en la materia, que no estén vinculados o asociados a la empresa beneficiaria.

Gastos subvencionables

  1. Se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:
  1. Software, incluyendo el servicio que ofrece una solución de software a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
  2. Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo servicio que ofrece una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.
  3. Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:
  1. Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en relación con su proceso de digitalización.
  2. Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.
  • Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.
  1. Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.
  2. Capacitación de empleados de la entidad beneficiaria en las herramientas/soluciones implantadas.

El gasto elegible siempre constará de gasto identificado en el apartado a). En ningún caso el gasto en Hardware y equipamiento podrá ser superior al 50% del presupuesto del proyecto.

Únicamente se considerarán subvencionables los gastos vinculados al apartado b) y c) necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, correspondientes a los gastos del apartado a).

No se considera subvencionable el Hardware de uso general cuyo uso no esté directamente relacionado con la solución implantada. En particular, no será subvencionable la adquisición de smartphones, tabletas y televisores.

Tampoco se consideran subvencionables los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones ya existentes, los servicios de telecomunicaciones básicos, la actualización de software ya instalado que no aporte mejoras o cualquier otro gasto de naturaleza similar.


  1. Los gastos subvencionables cumplirán con los requisitos y limitaciones establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 de la base séptima de la Orden de Bases.

  1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios, que sean efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

  1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

  1. El gasto total subvencionable del proyecto, para resultar elegible, debe ser igual o superior a 1.500 euros.

Cuantía:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros


Plazo:

31 de diciembre de 2025


Más información y tramitación: formulario de contacto


Subvenciones para la realización de proyectos de I+D, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (Año 2023)

Objetivo:

Facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

Los proyectos se acogen de forma general al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. de 26/06/2014), quedando excluidos los proyectos de este tipo establecidos en el artículo 1 de dicho reglamento.

Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. Concretamente, su tipología corresponde al objetivo 2 “Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización”, eje de actuación 2.2. Incrementar la I+I de las empresas de la Comunidad.

Beneficiarios:

  • Las Pymes y las empresas que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

Actividades Subvencionables:

 Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y la comercialización.

Los proyectos de en colaboración efectiva, tendrán esta calificación los proyectos de I+D que vayan a ser realizados en colaboración entre varias empresas independientes de la comunidad, siendo al menos una de ellas pyme. Se considera que existe colaboración cuando las empresas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.

Los prototipos y plantas piloto resultado de los proyectos subvencionados, no podrán ser objeto de comercialización o utilización industrial, lo cual se hace extensible a la comercialización de productos, subproductos y residuos obtenidos del proyecto de I+D.

Además, se deberá comunicar al ICE, cualquier incidencia futura que afecte al prototipo/planta piloto, tales como desplazamientos, destrucción, generación de ingresos, o cualquier circunstancia que afecte de forma sustancial al mismo.

Cuantía:

El presupuesto para los proyectos será: entre 20.000 € y 500.000 € para pymes; entre 200.000 € y 750.000 € para grandes empresas; y entre 200.000 € y 1.000.000 € para proyectos en colaboración, con un porcentaje de ayuda de hasta el 80%.

Plazo:

Permanentemente abierto

Más información y tramitación: formulario de contacto


Incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYME, cofinanciadas por el FEDER

Beneficiarios:

Pymes


Actividades Subvencionables:

Los proyectos de implantación y adaptación de soluciones TIC relacionados con alguno de los siguientes programas:

  • Programa para iniciar y desarrollar la digitalización de la empresa.
  • Programa para incorporar tecnologías relacionadas con Industria 4.0.

Cuantía:

Entre el 55%-65% sobre el coste subvencionable.


Plazo:

El plazo permanece abierto.


Más información y tramitación: formulario de contacto


 

Cámara de Comercio de León | Avda. Padre Isla, n.º 30 | 987 224 400 |